El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), da la razón a un joven Madrileño, al que la Administración tributaria le negó la deducción por inversión en vivienda habitual, por considerar que los consumos de electricidad en su vivienda eran muy reducidos. El TSJ, argumenta que la calificación de un inmueble como vivienda habitual no está condicionada al consumo de electricidad, ni tan siquiera a la obligación de tener contratado suministro eléctrico. Haga click aquí para ver la Sentencia.